Protección de alquileres

MGS Protección Alquiler

MGS Protección Alquiler

Cobertura por impago del inquilino

El aliado perfecto para propietarios de una vivienda que deciden alquilar

Preguntas frecuentes

Para la contratación del seguro se requiere:

  • Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda asegurada con duración mínima de un año, sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos y debidamente formalizado.
  • Acreditación de ingresos y antigüedad laboral del inquilino y/o avalista, en el momento de la formalización del contrato de alquiler.

Tanto los inquilinos como avalistas deben presentar la documentación que justifique la procedencia de sus ingresos. La relación de la documentación difiere de si se trata de un empleado, autónomo o pensionista.

El precio varía en función del importe del alquiler y de la cobertura que se contrate, no obstante, como referencia podemos estimar que representa aproximadamente solo media mensualidad.

Sí. La cobertura se activa cuando el inquilino haya impagado rentas del alquiler, tras sentencia firme dictada por el juzgado o laudo arbitral estimatorio de la acción del desahucio.

Quedan cubiertos los gastos necesarios para la sustitución de la cerradura de entrada a la vivienda asegurada, siempre que se inicie el proceso de reclamación de rentas impagadas y el asegurado recupere la posesión efectiva de la vivienda asegurada, tanto si hay sentencia firme como si no.

La cobertura de estos daños puede contratarse mediante las garantías opcionales, en cuyo caso se cubrirán los daños materiales directos causados a la vivienda y/o contenido asegurado.

El producto ofrece al asegurado la posibilidad de solicitar un adelanto, siempre que se hayan impagado tres rentas mensuales consecutivas que excedan de la franquicia y hasta el máximo de rentas aseguradas.

No obstante, se indemnizará al asegurado en un pago único en el momento en que sea dictada por el Juzgado sentencia firme o laudo arbitral estimatoria de la acción de desahucio (desalojo del inmueble) por falta de pago de rentas o condenatoria al pago de las rentas impagadas por el arrendatario.

Se deberá notificar dentro del plazo máximo de 45 días desde la fecha de inicio del impago.

Tiene una carencia de dos meses con posterioridad a la fecha de efecto de la póliza.

Es una cantidad fija que asume el asegurado. Esta es igual al importe de la fianza que conste en el contrato de alquiler o, de no estar establecido, igual al importe de la renta mensual.

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