Ahorro - PIAS

MGS Plan Ahorro Garantizado - PIAS

MGS Plan Ahorro Garantizado - PIAS


Porque su ahorro se merece lo mejor






El reembolso, rescate o la devolución de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o penalizaciones

Preguntas frecuentes

Durante la vigencia del Plan de Ahorro no tendrá que tributar por los rendimientos que se vayan generando, ni se le practicará retención alguna, ya que se irán acumulando en su fondo.

En el momento de rescatar su Plan, los rendimientos obtenidos tienen consideración de Rendimiento de Capital Mobiliario, y se incluyen en la Base Imponible del Ahorro, tributando según el tipo aplicable en cada momento.

Se considerará Rendimiento, la diferencia entre prestación recibida y prima/s aportada.

Además, y por tratarse de un MGS Plan Individual de Ahorro Sistemático - PIAS, es un Plan Individual de Ahorro Sistemático, por lo que se beneficia del tratamiento fiscal recogido en la Disposición adicional tercera de la Ley 35/2006 de IRPF de 28 de noviembre, siempre que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Tomador, Asegurado y Beneficiario serán la misma persona.
  • Con los derechos económicos procedentes del seguro se constituya una renta vitalicia.
  • La primera prima satisfecha tenga una antigüedad superior a cinco años en el momento de la constitución de la renta vitalicia.
  • Las aportaciones anuales que el Tomador realice a este tipo de contratos, no sean superiores a 8.000 euros.
  • Las aportaciones que el Tomador realice a este tipo de contratos en toda su vigencia, no sean superiores a 240.000 euros.

Y las ventajas continúan en el cobro de su Renta Vitalicia, ya que, este hecho, junto con la actual tributación en las prestaciones recibidas en forma de renta vitalicia, hacen que la tributación efectiva del seguro sea realmente interesante:

Edad                        Prestación sujeta       Tributación      Tributación
del Perceptor              a tributación             del ahorro         efectiva

Hasta 39 años                 40%                       19%               7,60%
Entre 40 y 49 años          35%                       19%               6,65%
Entre 50 y 59 años          28%                       19%               5,32%
Entre 60 y 65 años          24%                       19%               4,56%
Entre 66 y 69 años          20%                       19%               3,80%
A partir de los 70 años      8%                       19%               1,52%

En concreto, para un Asegurado de 66 años que reciba la prestación en forma de renta vitalicia, tan sólo se considerará rendimiento de capital mobiliario el 20% de ésta. Por tanto, al no tributar sobre el 80% restante, resulta una tributación efectiva de la renta del 3,80%

No, MGS Plan de Ahorro Garantizado – PIAS sólo puede crecer, ya que le garantiza un interés técnico mínimo durante los 10 primeros años, y un interés técnico mínimo neto de gastos sobre provisión matemática durante toda la fase de ahorro.

Sí, en cualquier momento usted puede contratar un Plan de Ahorro Garantizado - PIAS en MGS, Seguros aportando los fondos acumulados en PIAS de otra entidad, de los que usted sea titular.

El capital garantizado inicialmente quedará reducido en función de las primas pagadas hasta ese momento.

El Plan garantíza, en caso de fallecimiento por cualquier causa durante la fase de ahorro del contrato, el beneficiario percibirá un capital igual a la provisión matemática alcanzada en el momento del fallecimiento, incrementada en un 5% con un máximo de 300 euros de incremento.

Estas prestaciones por fallecimiento tributarán según la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Además, al tratarse de prestaciones derivadas de un Seguro de Vida, sus Beneficiarios más cercanos, cónyuge, descendientes y ascendientes, estarán totalmente exentos de tributar  por capitales de hasta 9.195,49 €.

Importe según fiscalidad vigente, y variable en función de cada comunidad autónoma.

Le ofrece el mejor tratamiento fiscal posible, sin renunciar a la flexibilidad que usted pueda necesitar:

  • Le permite realizar un ahorro a su ritmo, con aportaciones periódicas o únicas, y  poco a poco conseguir un capital garantizado, con el que asegurar su nivel de bienestar futuro.
  • En caso de necesidad puede disponer de su dinero desde el primer año, sin penalizaciones ni gastos.
  • Mientras no se rescata la operación, los rendimientos que se generan no están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Transcurridos cinco años, y cuando el asegurado lo solicite, se podrá constituir una renta vitalicia consiguiendo así la exención fiscal de los rendimientos obtenidos hasta ese momento, una ventaja exclusiva que sin duda marca la diferencia con cualquier otro producto de Ahorro.

Debido a que existe un beneficio fiscal en este tipo de productos, los denominados Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), la Administración ha creído conveniente establecer límites en las primas que se pueden aportar a este tipo de seguros, por lo que es la propia legislación la que fija dichos límites.

El objeto del seguro es cobrar la prestación en forma de renta, pero si el Cliente quiere disponer de un capital, sólo tendrá que solicitar el rescate de la póliza, mediante la solicitud que se puede encontrar en la Web, por tanto, no hace falta esperar a que transcurran 5 años desde la contratación de la misma.