Respuestas

1. ¿Qué accesorios se consideran no de serie del vehículo? ¿Debo declararlos al contratar un seguro con alguna de las garantías relativas a Daños del vehículo?

Se entienden accesorios no de serie del vehículo todos aquellos elementos de mejora u ornamentación no comprendidos en la versión de serie del vehículo y susceptibles de ser incorporados optativamente, bien en la propia fábrica, bien con posterioridad.  Todos estos accesorios se deben declarar a la hora de contratar la póliza dado que, en caso contrario, no quedarían cubiertos por las garantías de incendio, robo ni daños propios en caso de siniestro.

2. ¿Qué me cubre el seguro del vehículo?

MGS Seguros le ofrece la posibilidad de asegurar su vehículo en cuatro modalidades de seguro diferentes:
TERCEROS: Esta modalidad le cubre los daños que pueda provocar a terceros (Responsabilidad civil). Además, dispone adicionalmente del servicio de tramitación de multas, protección jurídica, incluida la reclamación de daños, asistencia jurídica telefónica, y revocación del carnet de conducir.
TERCEROS + LUNAS: Incluye las mismas modalidades que la modalidad de terceros más la cobertura de rotura de lunas.
TERCEROS + LUNAS + ROBO + INCENDIO: Además de todo lo anterior incorpora la cobertura de los daños que pueda sufrir el vehículo como consecuencia de incendio y robo.
TODO RIESGO: Quedan incluidas todas las coberturas indicadas en la modalidad anterior y además, están cubiertos todos aquellos daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de accidentes de la circulación o hechos malintencionados de terceros, ya esté el vehículo en reposo o en marcha.
Además, MGS Seguros le ofrece la opción de contratar el seguro del conductor y de los ocupantes.