Garantías

Porque su ahorro se merece lo mejor

En caso de vida del Asegurado al vencimiento del seguro se constituirá una renta vitalicia asegurada, con el capital de supervivencia alcanzado.

Alternativamente, y si el Asegurado no ha optado por la constitución de una renta vitalicia en alguna de las modalidades ofrecidas por el Asegurador, se abonará al Beneficiario la provisión matemática alcanzada en la fecha de vencimiento, debiendo aplicar a dicha cantidad el tratamiento fiscal que corresponda conforme a la legislación vigente en ese momento.

Y en caso de fallecimiento antes del vencimiento, su familia obtendrá un capital igual a la provisión matemática alcanzada hasta el momento incrementada en un 5% con un máximo de 300 € de incremento.