Contaminación

Seguro de la Contaminación

Seguro de Responsabilidad Medioambiental y Civil por contaminación

Comprometidos con el medio ambiente

Preguntas frecuentes

Normalmente anual con renovación tácita, sin perjuicio de los derechos que asisten a ambas partes contratantes siempre que se cumplan las condiciones de tiempo y forma.
El plazo de validez de la oferta se hace figurar en el propio documento (normalmente, tres meses).
Siempre que se hayan incorporado modificaciones durante la anualidad anterior o bien para comprobar que se hayan realizado las mejoras del riesgo recomendadas en la última inspección.

No. En todos los casos se pacta un limite anual para las garantías contratadas. Además se establecerán sublímites para los siguientes conceptos:

  • Gastos de prevención de un siniestro inminente.
  • Para cada víctima en Responsabilidad Civil  de Accidentes de Trabajo.

Se podrán  fijar otros sublímites en los casos que las condiciones del riesgo lo aconsejen.

La que no sea intencionada y que sea causada por un hecho extraordinario, es decir, que no forme parte del funcionamiento normal de la actividad económica.

De forma enunciativa y no limitativa, se pueden citar las siguientes:

  • Actos dolosos o consentidos.
  • Incumplimiento voluntario de normas obligatorias.
  • Abandono o falta de mantenimiento.
  • Productos entregados o trabajos terminados.
  • Emisiones autorizadas.
Las relacionadas con la prevención de un riesgo inminente, evitación de una agravación del riesgo y finalmente la reparación del daño causado.
La dispersión o introducción de sustancias u organismos en la tierra, el agua o el aire, que generen un daño o peligro de causarlos. En consecuencia no se considera contaminación otras alteraciones del medio ambiente, como ruidos, olores, ondas, obras, cambio en el curso de las aguas, etc..
Sí, en todos los casos. Se pretende evitar la frecuencia de siniestralidad con pequeños importes de reclamación, que en si mismos comportarían una carga administrativa de gestión para el asegurador, cuyo coste repercutiría en un encarecimiento de la prima del seguro en la proporción correspondiente.
Normalmente sí. Además resulta aconsejable la inspección del riesgo para promover las condiciones de contratación más adecuadas y, si resulta conveniente, trasladar a los asegurados las eventuales mejoras a incorporar en las instalaciones de la empresa.
A todos los operadores de actividades económicas y profesionales, desde el 24 de octubre de 2007.
Sin lugar a dudas es el seguro.

El operador o titular debe disponer de una garantía financiera dentro de las modalidades previstas del seguro, aval de entidad financiera o constitución de una reserva con finalidad exclusiva y con una cuantía mínima de 300 mil y 20 millones de euros, según el daño potencial.

Sí, al tratarse de un nuevo regimen de responsabilidad totalmente independiente, objetiva y de tipo administrativo.
Cualquier daño a las especies y hábitats naturales protegidos, al agua y a la costa, así como la contaminación del suelo.

La Autoridad competente y subsidiariamente las entidades cualificadas O.N.G y las personas afectadas.

No solamente puede sino que debe al valorarse el servicio de protección integral que precisan los operadores de actividades económicas frente a las eventuales reclamaciones por una misma causa.