Respuestas
1. ¿Me quedan cubiertas las joyas situadas fuera de una caja fuerte, las antigüedades y objetos de arte?
Siempre tiene cobertura pero se debe especificar la valoración para determinar un porcentaje en relación con la suma asegurada para el contenido.
2. ¿Queda cubierta la rotura de mi vitrocerámica?
Sí, cualquier rotura accidental que pueda sufrir su vitrocerámica queda garantizada en nuestro contrato.
3. ¿Quedan cubiertos los daños derivados de un accidente producido mediante el uso de la bicicleta utilizada, por mi hijo de 27 años, durante los desplazamientos habituales en la ciudad?
Siempre que su hijo, o cualquier miembro de la unidad familiar aunque sean mayores de edad, convivan de forma habitual con usted, nuestra cobertura de responsabilidad civil responderá frente a un tercer perjudicado por los daños materiales o corporales.
4. En caso de incendio parcial en el salón y dañarse el tresillo de un conjunto formado por dos sofás más, ¿qué pasa si en la tienda ya no encuentro el mismo modelo de tresillo?
No se preocupe, nuestra amplia cobertura prevé que, en el supuesto de romperse la armonía del conjunto, se indemnizará tanto el daño directo que ha sufrido su tresillo como el valor de los dos sofás que no han sufrido daño alguno, evitando que la estética de su salón se vea afectada.
5. Si durante mis vacaciones en el extranjero, se daña o me roban el equipaje, ¿tengo alguna cobertura?
Efectivamente, nuestro contrato tiene una cobertura de ámbito mundial en el desplazamiento temporal del contenido con ocasión de salidas de vacaciones, y siempre que el equipaje se halle en el interior de habitaciones de hoteles o pensiones y viviendas, durante una estancia temporal no superior a tres meses. El robo de joyas también queda cubierto, siempre que estén depositadas en caja fuerte empotrada o de peso superior a 100 Kg.
Además, se amplía la cobertura a los daños que puedan sufrir el equipaje como consecuencia de un accidente de circulación del vehículo que los transporte durante los desplazamientos.
6. Si en el momento del siniestro, el valor de los bienes declarados en la póliza es menor a la valoración real del conjunto de mis bienes ¿me aplicarán la regla proporcional como todas las aseguradoras?
Nuestro Seguro del Hogar tiene una particularidad que la diferencia del resto de pólizas de otras compañías del mercado. En el caso que nos plantea, nunca se penalizaría la proporción resultante entre la valoración real a nuevo de todos los bienes existentes en la vivienda y la suma asegurada en nuestro contrato de seguro. Es decir, indemnizaríamos la pérdida material real sufrida hasta el capital máximo contratado.
7. Si me atracan en la calle o pierdo el bolso, ¿tengo alguna cobertura?
Si pierde el bolso le garantizamos: la sustitución total o parcial de la cerradura de su vivienda; el uso fraudulento de tarjetas de crédito, siempre que el uso se hubiere producido dentro de las 48 horas anteriores al momento de la comunicación de la pérdida a la entidad emisora.
Si le atracan, además de las dos coberturas anteriores, le garantizamos los objetos personales, el dinero en efectivo, los gastos de reposición de los documentos personales.
Los límites máximos de indemnización quedan establecidos según el módulo de contratación elegido.
8. Si me roban mi televisor de 5 años de antigüedad, ¿en la indemnización me deducirán alguna cantidad por uso y antigüedad?
No descontaremos cantidad alguna al estar establecido en nuestro contrato que todas las indemnizaciones se efectuarán mediante la valoración a valor de nuevo. Es decir, se valorará el televisor según el precio de mercado inmediatamente después de haberse producido el robo y, en su caso, siendo previsible que por antigüedad no se encuentre en el mercado el mismo modelo, se valorará un televisor de la misma marca con similares prestaciones al modelo anterior.