Introducción

La Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), contemplada desde las perspectivas jurídica y aseguradora, ofrece la siguiente línea argumental:

Los daños sufridos por un edificio a consecuencia de vicios o defectos adquiridos en el transcurso del proceso edificatorio, obligan a los agentes de la edificación a responder de los mismos. Dichos agentes deben asegurar su responsabilidad, habida cuenta de la incidencia que la construcción, especialmente la de viviendas, tiene en la sociedad.

La Ley regula el proceso de la edificación definiéndolo como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente; un proceso que, de hecho, abarca desde la mera iniciativa del promotor hasta la propia desaparición física del edificio concretada en el acto de su demolición.

En este marco del proceso edificatorio aparecen y desarrollan su actividad, los denominados agentes de la edificación, cuya conducta en cuanto a causante de los daños origina en ellos la obligación de reparar el daño causado a los terceros perjudicados.

Esta responsabilidad que genera la actividad de construcción podemos referirla a dos etapas distintas, aunque relacionadas entre sí:

  • La primera de ellas comprende el periodo de construcción en sentido estricto, es decir, la realización material del edificio, desde su promoción hasta la fecha del acta de entrega.
  • La segunda se inicia con la entrega de la obra. Los agentes responderán por los defectos adquiridos por el edificio en el transcurso de la etapa anterior, pero que se manifiestan de forma dañosa con posterioridad a la entrega del mismo. Es lo que podríamos denominar, en términos aseguradores, como la responsabilidad por el producto defectuoso.

La L.O.E., en materia de responsabilidad, circunscribe su regulación a aquella que corresponde a los agentes intervinientes en esta segunda etapa, es decir, por los defectos de construcción (arts. 17-19); pero no alude, por lo menos explícitamente, a la responsabilidad en la que pudieran incurrir en el transcurso de la fase propiamente dicha de ejecución de la obra. 

La razón de ello hay que buscarla en la pretendida finalidad social de la L.O.E., uno de cuyos objetivos  prioritario, declarado en la Exposición de Motivos, es la indemnidad de los perjudicados, entendiendo como tales los adquirentes o propietarios de la vivienda, es decir, los consumidores (si se nos permite la expresión) finales de la construcción. 

En definitiva, con la entrada en vigor de la L.O.E. se inicia una nueva etapa, caracterizada, entre otros rasgos, por:

  • Una mayor sensibilización de la sociedad frente a todo lo relacionado con la actividad de la construcción.
  • Una elevación de la exigencia de calidad y de seguridad en la ejecución de las obras.
  • Una mayor presión en la reclamación de las responsabilidades incurridas por los intervinientes en cualquiera de las fases del proceso de la edificación.

El marco jurídico de la construcción ha sido configurado de forma progresiva por la jurisprudencia de las dos últimas décadas y, finalmente, por la Ley que consagra los criterios jurisprudenciales, en torno a la responsabilidad civil por riesgo, la inversión de la carga de la prueba y (aunque por todas partes se preconiza la individualización de la responsabilidad), la figura de la solidaridad que planea sobre el conjunto de los intervinientes en el proceso.

La mera creación del riesgo genera, con contadas excepciones de difícil probatura, la responsabilidad de los intervinientes.

Con la L.O.E. se abre un nuevo ciclo que desde el punto de vista del aseguramiento, debería estar presidido por una relación de transparencia entre los agentes de la construcción y las entidades aseguradoras:

  • Una información clara y completa relativa a cada obra, debe ser puesta a disposición del asegurador desde el principio, y completada y actualizada durante el transcurso de la misma hasta su finalización.
  • El asegurador, por su parte, debe matizar el alcance de las exclusiones permitiendo que mediante los adecuados niveles de prima los agentes dispongan de una cobertura que no ofrezca fisuras en su contenido.
  • Los promotores y constructores deben conocer el ámbito de su seguro y qué es lo que el asegurador no quiere o no puede, por razones legales o de otra índole, cubrir.

Creemos que el seguro de daños, como cobertura básica y prioritaria por el que la L.O.E. ha optado de forma cuasi preferencial, es fundamental para dar una respuesta rápida a los daños materiales sufridos por la obra, porque facilita la continuidad de la misma y el normal desenvolvimiento de la edificación. En este sentido, la L.O.E. cuando enumera los diferentes seguros para garantizar los vicios de construcción, alude implícitamente a la necesaria agilidad que debe presidir la liquidación de los posibles siniestros.

En definitiva, la póliza de seguro debe ser un instrumento pacífico de seguridad y reparación que proporcione al agente la certeza de que su responsabilidad será atendida sin generar incertidumbres perjudiciales para el correcto seguimiento de su actividad.

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